Defensa Personal Policial

¿QUE ES LA DEFENSA PERSONAL POLICIAL?


La Defensa Personal Policial (D.P.P.) es una disciplina deportiva que surge a requerimiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que demandaban una preparación específica para poder enfrentarse a las situaciones cotidianas de su trabajo en las que era preciso utilizar técnicas de autodefensa.
Se utilizan un conjunto de técnicas para poder efectuar la intervención , todas ellas encaminadas a la reducción de autores de acciones violentas e ilícitas, respetando los principios fundamentales recogidos en nuestra Constitución, ajustándose a la legalidad, y causando el menor daño posible.

Estas técnicas se toman y se adaptan partiendo de los diferentes tipos de luchas y Artes Marciales conocidas en el mundo.


HISTORIA DE LA DEFENSA PERSONAL POLICIAL


La Defensa Personal Policial ha existido desde que los Cuerpos Policiales incluyen en su preparación técnicas de autodefensa, defensa de terceras personas, empleo de medios defensivos y técnicas encaminadas a la sujeción, control y traslado de personas que infringen las legislaciones penales existentes en su momento.
La estructuración de programas concretos de Defensa Personal para Policías data del año 1.924, cuando se forman varios Comités de Grandes Maestros Japoneses, para crear un método especial de combate para la policía de ese país. Casi simultáneamente, y sobre el año 1.930, en la extinta Unión Soviética, se organizaron las luchas populares de las distintas regiones de su territorio para la creación de un sistema de Defensa Personal.
Como denominador común al área japonesa y soviética, se encuentran todas las luchas chinas con sus distintos estilos y denominaciones, si bien debido a la rivalidad existente fue muy difícil en un principio poder realizar un sistema de lucha específico para los cuerpos policiales.
En el área de lo que fue la Unión Soviética se crea una lucha denominada Sambo, que quiere decir Defensa Sin Armas y que es utilizada por los Cuerpos Policiales y Militares de forma sistemática, extendiéndose por todos los países de su influencia y en aquellos en donde se precisaba apoyo logístico y militar.
En el área de influencia japonesa se desarrollan distintos tipos de entrenamiento en virtud del Maestro que hay en la zona. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial las fuerzas aliadas establecieron la prohibición de practicar Artes Marciales en Japón, dejando que la policía creara su propio método basado en las distintas especialidades existentes, para lo cual se formó un comité integrado por un Maestro de Judo, otro de Kárate y otro de Kendo (Kagaoka Sinichi, Shimizu Takaji y Shaimura Goro) creando el Taiho Jutsu.
Así como en los Estados Unidos donde las fuerzas policiales y militares adoptaron, en un principio, el sistema japonés, en Europa se conjugan los sistemas japonés, ruso, chino, francés, ingles y filipino (esgrima Kali, para el manejo del Bastón Policial) debido principalmente a la especial idiosincrasia de los habitantes del viejo continente.
En España, los primeros programas escritos sobre Defensa Personal Policial datan del año 1.966, de la mano del Inspector del Cuerpo General de Policía D. Fidel Julián Núñez, basado principalmente en el Judo y Jiu Jitsu. Posteriormente, en el año 1.977, el Comandante de la Policía Armada D. Enrique Gallego Gredilla realiza un programa de Defensa Personal Policial basado en el Judo y Jiu Jitsu. En el año 1.979, el Cuerpo Superior de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional, incluyen en sus programas de formación las especialidades de Judo, Jiu Jitsu, Sambo y Kárate de la mano de los Inspectores D. Fidel Julián Núñez, D.José Antonio Fernández Prada y el Capitán D. Félix de San Antonio Hernández. En el año 1.985, los programas de formación del Cuerpo Nacional de Policía, de la mano de los Inspectores D. José Antonio Fernández Prada, D. Juan Manuel Soler Navarro y D. José Mª Benito García, incluyen técnicas precisas de las distintas Artes Marciales, para su aplicación practica a nivel policial, incluyendo principalmente técnicas de Judo, Sambo, Kárate, Aikido, Jiu Jitsu, Tai Jitsu y Kendo. A partir del año 1.989, todas las policías de España tratan de unificar criterios entre ellas y con las policías europeas, en materia de Defensa Personal Policial, en una reunión convocada en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de Madrid, de cara a la futura unificación, para lo cual, buscan un sistema de entrenamiento racional, eficaz y versátil, de formación y actualización de policías. En el año 1.991, la Federación Madrileña de Lucha Olímpica, acoge en sus estatutos la Defensa Personal Policial, como actividad reglada, para posteriormente integrarla, mediante la Federación Española de Lucha, en el Consejo Superior de Deportes; y de la mano de D. José Mª Benito García (Director Técnico) y D.Santiago Morales Alonso, se extienden sus programas por los Centros de Formación, Promoción, Actualización y Especialización del Cuerpo Nacional de Policía, Policía Local de Madrid y su Comunidad, Policía Local de Santander, Las Palmas de Gran Canaria, S/C de Tenerife, Sevilla, Pamplona, Policía Foral de Navarra, Xunta de Galicia, Baleares, Policía Autónoma Vasca, etc.

En la actualidad los programas de la especialidad están siendo utilizados en todas las asesorías puntuales a diversos países (Europa, Asia, Iberoamerica) no solo de la Unión Europea, sino de Naciones Unidas.











PRINCIPIOS BÁSICOS EN LA INTERVENCIÓN: CONGRUENCIA, 

OPORTUNIDAD Y PROPORCIONALIDAD 



La ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, nos dice en su artículo 5.2 c. lo siguiente en cuanto a la actuación policial y sus principios básicos de actuación: 

" En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance."

Pero, ¿cuál es el significado exacto de estos tres principios básicos?. La respuesta la tenemos en la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado para la Seguridad.

Siempre que para efectuar la detención se requiera ineludiblemente del empleo de la fuerza, el agente debe asegurase de que la intensidad y el medio utilizado son los más idóneos y acertados, para lo cual actuará conforme a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad.

Congruencia:  La congruencia supone que el agente, una vez haya decidido el empleo de la fuerza y para que éste sea legítimo, habrá de elegir, de entre los medios legales previstos y disponibles, el que sea más idóneo y que mejor se adapte a la concreta situación, valorando, para ello, las prestaciones del medio agresivo, sus características, grados y demás efectos que respondan a la situación y finalidad legal pretendida. 

Oportunidad:  Por oportunidad debe entenderse la necesidad o no de recurrir a la coacción física en la detención, de acuerdo con los datos conocidos sobre la situación y el sujeto en cuestión.

Proporcionalidad: La proporcionalidad supone que, una vez decidido el empleo de la fuerza y el medio idóneo, el agente deberá adecuar la intensidad de su empleo, de forma que no sobrepase la estrictamente necesaria para conseguir el control de la persona, quedando absolutamente proscrito todo exceso.




LOS POLICÍAS MILITARES COMO AGENTES DE LA AUTORIDAD




Las Fuerzas Armadas tienen cada día más misiones fuera de sus unidades que necesitan de una legislación propia que les apoye en caso de intervención. Si bien es cierto que tanto las reales ordenanzas como el Código Penal ya le daba carácter de Agente de la Autoridad en sus funciones al personal de la Policía Militar, Policía Naval y Policía Aérea, gracias al Real Decreto 194/2010 queda todo más claro de cara a una posible actuación de uno de estos profesionales más allá de los muros de su unidad o acuartelamiento.

Éste Real Decreto, en el artículo 29.2 del Título IV, nos dice que Los miembros de las Fuerzas Armadas que presten su servicio como policía militar, naval o aérea, sin perjuicio de su carácter de fuerza armada cuando proceda, tendrán el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Los cometidos asignados a las Unidades de Policía Militar del E.T., Policía Naval de la Armada y Policía Aérea del Ejército del Aire, son los siguientes:

a) Realizar la vigilancia, custodia, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, así como la protección de miembros de las Fuerzas Armadas.
b) Identificación de personal y vehículos en los recintos militares.
c) Velar por el orden, comportamiento y uniformidad del personal militar, dentro de los recintos militares y fuera cuando así se autorice.
d) Tener a su cargo el control de la circulación dentro del recinto militar y otros análogos que se les encomienden. Fuera del recinto militar podrán controlar el tráfico, en ausencia de agentes de circulación o en auxilio de éstos, tras haber obtenido autorización del organismo responsable y haber coordinado su actuación con dichos agentes.
e) Custodiar y conducir presos y arrestados de establecimientos penitenciarios y disciplinarios militares así como desempeñar cometidos de seguridad y mantenimiento del orden en dichos establecimientos.
f) Actuar en auxilio de los órganos y fiscales de la jurisdicción militar cuando sean requeridos para ello.
g) Realizar informes en beneficio de la seguridad en su ámbito específico de actuación.

Igualmente, ante la actuación ante delitos flagrantes, el Real Decreto dice lo siguiente:

Estando de servicio y en ausencia de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad los miembros de la policía militar, naval o aérea intervendrán ante delitos flagrantes de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán la presencia de aquellos y darán cuenta de su actuación a sus superiores.


Por lo tanto y siempre que estén de servicio, los miembros de estas Policías, tanto dentro como fuera de sus unidades, tienen el carácter de Agente de la Autoridad y merecen el respeto que cualquier miembro de las FCSE merece en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto cualquier acto de desobeciencia, maltrato o ataque contra los agentes de las Policías Militares, serán castigados como marca el Código Penal Militar para estos casos.


BENEFICIOS DE LA DEFENSA PERSONAL POLICIAL


Visión de conjunto

Clases de defensa personal policial ofrecen una serie de beneficios para las personas de todas las edades.



Seguridad

Clases de defensa personal policial le enseñan cómo defenderse en una variedad de situaciones. Conociendo la autodefensa puede ayudarle a sentirse menos ansioso en público. Usted aprenderá los conceptos básicos de cómo neutracizar rápidamente un atacante para que pueda escapar, centrándose en el aprendizaje de cómo tomar ventaja de tiempo y espacio para hacer una escapada rápida.

Ejercicio

Clases de defensa personal policial pueden ofrecer beneficios de ejercicios tales como la tonificación muscular y el fortalecimiento, mejora el equilibrio y la coordinación y un entrenamiento cardiovascular eficaz. Estas clases también ayudan a mejorar tu condición física en general, su enfoque mental para la salud y la forma física y sus posibilidades de escapar de un ataque.

El aumento de confianza en sí mismo

La formación en defensa personal policial ayuda a las personas, especialmente las mujeres, desarrollar más confianza en sí mismos y su entorno,

Interacción Social

Clases de defensa personal policial le dan la oportunidad de reunirse con sus compañeros, conocer gente nueva y hacer nuevas amistades. Muchas clases de defensa personal policial se componen de personas en diferentes grupos de edad o con diferentes orígenes étnicos o culturales, que pueden ayudar a construir una mayor tolerancia y comprensión de otras culturas.

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